LA DECLARACIÓN DEL INVESTIGADO EN SEDE POLICIAL E INSTRUCCIÓN. IMPORTANCIA DE LA MISMA
- VILAVERT ABOGADOS
- 28 ago 2024
- 2 Min. de lectura
A lo largo de mi carrera profesional he asistido a cientos de juicios penales de mayor o menor gravedad. En muchas ocasiones mi designación como abogado defensor se ha realizado una vez el procedimiento ya estaba en marcha. Es decir, el “investigado” (antes imputado) ya había declarado tanto ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional, Guardia Civil…) como ante la Autoridad Judicial (Juez de Instrucción).
En no pocos casos, al leer las declaraciones prestadas he tenido la oportunidad de constatar “incongruencias” o “discordancias” entre las efectuadas ante la Policía y ante el Juez de Instrucción; cuando no, directamente y ya con más calma, el propio investigado me ha narrado unos hechos algo distintos o completamente alejados de sus primeras declaraciones.
Vaya por delante que la doctrina del Tribunal Constitucional tiene reconocido que las “declaraciones” de denunciantes, imputados o testigos realizadas ante la Autoridad Policial carecen de valor probatorio si no son ratificadas ante el Juzgado de Instrucción o en el posterior Juicio Oral… Pero, declarar una cosa en Instrucción y luego “cambiar” la declaración en el acto del juicio puede acarrear consecuencias irremediables.
Parece que cuando alguien es detenido se tiene mucho interés en “contar la verdad”, en ser oído rápidamente por Policías o Jueces a fin de que éstos, en una absurda creencia de que van a otorgar credibilidad a ese testimonio, archiven el caso. Nada más lejos de la realidad. Sólo un mínimo porcentaje de asuntos penales son archivados en instrucción y mucho menos si se trata de delitos graves tales como tráfico de drogas, agresiones sexuales, delitos económicos o contra la integridad de las personas (lesiones, homicidios, asesinatos…).
Esto significa que la declaración prestada ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad carece de cualquier valor probatorio si no se ratifica en Instrucción, por lo que mi consejo es no declarar nunca ante esos Cuerpos. Y en Instrucción, si se trata de un caso muy grave, lo mejor es acogerse al derecho de no declarar y preparar una buena defensa de cara al juicio que habrá de celebrarse.
De nada sirve declarar ante el Juez de Instrucción y luego, en posteriores fases “cambiar los hechos” y las propias declaraciones, pues a no ser que exista una verdadera falta de pruebas incriminatorias, esa declaración en Instrucción puede suponer el principio del fin. No hay que darle la importancia que muchos abogados conceden a explicar los hechos en Instrucción, ni pasa absolutamente nada por recomendar a nuestro cliente que se acoja a su derecho de no declarar.
Hay que tener en cuenta que el derecho a la defensa y el ejercicio de la misma es, a veces, una verdadera partida de póker y nunca está de más no mostrar todas nuestras cartas. Al final de la fase de Instrucción conoceremos las pruebas que se han practicado casi en su totalidad y sabremos cómo han calificado los hechos tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular. Es en ese momento donde debemos plantear un escrito de defensa argumentado, poniendo en nuestra boca las palabras más adecuadas que nunca profirió el acusado. Más tarde, ya en el juicio oral nuestro cliente podrá explicar a quien de verdad lo va a absolver o condenar cuál es su versión.
Javier Vilavert. Abogado
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